Una
mirada al marco legal de las comunicaciones en Colombia
Por: Kevin E. Molina
Para el adecuado ejercicio periodístico en la
radio resulta importante tener presente el contexto legal que regula la
práctica del profesional. Sin embargo, a menudo, los periodistas consideran que
todo marchará sobre ruedas entre menos presencia de la legislación tengan;
aunque este fue creado con el fin de generar un ambiente donde prime el
periodismo. Por ello, el Gobierno Nacional, pensando en la responsabilidad de los
medios masivos y la repercusión que estos tienen en la sociedad, creó la Ley de
Telecomunicaciones (Ley 1341 de 2009) y las Normas de la Radio (Resolución 415
del 13 de julio de 2010), como criterios bajo los cuales orientar la actividad
de las emisoras con contenido informativo, principalmente.
Para algunos expertos el Informe Mac Bride es
el punto de partida para la creación de un marco legal en cada país. De dicho
informe, Flóres M. (2006) recoge la siguiente conclusión: “…el Nuevo Orden Mundial de la Comunicación e Información fue un
proyecto internacional de reorganización de los flujos globales de información
a través de distintas acciones. La iniciativa fue lanzada en el inicio de los
años 1970 por el movimiento de los Países No-Alineados (117 países) y recibió
apoyo de la Unesco”. Sin embargo, la fuerte oposición por parte de las
organizaciones privadas de medios, a partir de 1980, acabó relegando el
proyecto al olvido.
Desde entonces, el marco legal dentro del
cual opera la radio en todo el mundo está basado en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (UDHR), la ley internacional que nos permite conocer la
forma en que se interpretan las demás leyes. En su Art. 19, la UDHR establece
una garantía fundamental bajo la cual se enmarca la libertad de los medios:
Cualquier persona deberá
tener el derecho a la libertad de expresión; este derecho debe incluir la
libertad para investigar, recibir y compartir información e ideas de cualquier
naturaleza, sin considerar fronteras, ya sean orales, escritas o impresas, a
través del arte, o de cualquier otro medio de su preferencia.
En este sentido, la Resolución 415 de 2010 en
Colombia brinda patrones que orientan el ejercicio de los periodistas radiales
y, en general, la actividad de las emisoras, al considerar en su Art. 4:
Sin perjuicio de la libertad
de expresión, información y demás garantías constitucionales, los proveedores
del Servicio de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura y
afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la
democracia. En los programas radiales deber+a hacerse buen uso del idioma
castellano.
Rodríguez B. (2009) argumenta que este marco
legal debe ir acompañado por una legislación en las asociaciones profesionales de
periodistas de radio quienes consideren pertinente contar con un Tribunal de
Honor paa investigar y sancionar las faltas cometidas contra las normas de
regulación colombianas en el ejercicio periodístico y la ética. Un ejemplo de
esto podrían ser las coberturas de espectáculo y entretenimiento, así como
programas musicales y de ocio, que deberían ser tutelados por la legislación
nacional de forma tal que sean censurados en cuanto atenten contra la moral y
las buenas costumbres, evitando que se transformen en circuitos transmisores de
vulgaridades, chabacanería y mal gusto.
Todo lo anterior está en función del grado en
que el Gobierno y las emisoras respetan el estado de derecho en la práctica. En
esta área es de suma importancia la vigilancia del sistema judicial y el
compromiso profesional de los periodistas con la verdad.
Referencias:
ü Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Artículo 19.
ü Flórez,
Milton (2006). La influencia de las
radios comunitarias: caso radio Ayabaca. Universidad de Piura. Piura, Perú.
Revisado el 05/IV/2016 en http://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/123456789/1721/INF_178.pdf?sequence=1
ü Resolución
415 de 2010. Artículo 4. Constitución de Colombia.
ü Rodríguez,
Belisario (2009). La ética informativa.
México. Revisado el 05/IV/2016 en http://www.filosofia.mx/index.php/forolibre/archivos/la_etica_informativa
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